Práctica caso real. Baja laboral e incapacidades
1. ¿Qué entendemos por baja laboral? ¿Es lo mismos baja laboral, baja médica e incapacidad temporal?
Una baja laboral es, según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, una situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Sí, una baja temporal es lo mismo que una baja médica y una incapacidad temporal.
2. ¿Qué tipos de incapacidades existen? ¿Quién o quienes pueden solicitarlas?
La Seguridad Social española reconoce cuatro tipo de incapacidad laboral:
- Incapacidad temporal
- Incapacidad parcial, aquella que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento para la profesión que ejerce, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente, que puede ser total, inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual a causa de una lesión o una enfermedad, pero puede realizar otra profesión que no se vea afectada, o absoluta, la cual inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio,
- Incapacidad por gran invalidez, en este tipo de incapacidad el trabajador no solo tiene una incapacidad permanente, sino que, además, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de su vida, como pueden ser comer o vestirse.
Pueden solicitar a la Seguridad Social una incapacidad cualquier trabajador, tanto público como privado, que, ya sea por enfermedad o accidente, sufra de algún tipo de incapacidad que le impida realizar su profesión, temporal o permanentemente.
3. ¿Qué duración tienen cada una de ellas? ¿Cada cuánto tiempo son revisables?
La duración máxima de la incapacidad temporal por enfermedad o por accidente es de 365 días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. La incapacidad temporal comenzará el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de la incapacidad parcial como se trata de una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de la profesión que ejerce, no le impide la realización de las tareas fundamentales de esta. Es decir, recibirá indemnización que dependerá del grado de incapacidad y tendrá una reducción en las tareas profesionales que ejerce.
La incapacidad permanente puede ser de total o absoluta, las dos tienen una duración vitalicia, aunque existen ciertas situaciones en la que la incapacidad permanente total no puede durar para siempre, ya que se debe de tener en cuenta que la pensión por incapacidad total siempre es revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Cuando el INSS reconoce esta prestación establece una fecha de revisión, que suele ser cada dos años.
Por último, la incapacidad por gran invalidez tiene una duración también vitalicia.
4. Señala requisitos que deben de cumplirse para solicitarlas
Los requisitos necesarios para solicitarlas varían dependiendo del tipo de incapacidad que la persona va a solicitar. Aunque en todas se repite el requisito de estar afiliados y dados de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta.
Para solicitar la incapacidad temporal será necesario:
- Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días si se trata de una enfermedad común. No se requiere periodo previo de cotización si es por accidente y enfermedad profesional.
- No tener la edad que reúna las condiciones necesarias para la jubilación, es decir menos de 65 años cuando se acreditan 38 años y siete meses de cotización o 67 años.
- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad deriva de una enfermedad común. De 1800 días de cotización en los 10 años anteriores a la fecha en la que se extinguió la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente parcial. Para los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad deberá acreditar la mitad de los días transcurridos entre la fecha en que haya cumplido los 16 años y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal.
- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad deriva de una enfermedad común. Si es menor de 31 años, el periodo genérico de cotización es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 16 y la del hecho causante. Si tiene 31 o más años de edad el período genérico de cotización es un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante y el periodo especifico de cotización es de un quinto del período de cotización exigible debe éster comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante.
5. Señala que procedimientos hay que seguir para su solicitud
Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación. El Servicio Público de Salud o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Instituto Social de la Marina (ISM), a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos.
Agotados los 365 días de la percepción de la prestación el INSS o ISM son los únicos competentes para reconocer la prórroga, iniciar expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta, emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta medica por la misma.
6. Reflexión sobre la importancia de las TICs para poder solicitar incapacidades
Las TICs son muy útiles para solicitar incapacidades, pues toda la información que puedes necesitar la puedes encontrar en la página web de la Seguridad Social, de esta forma uno puede informarse de todas sus opciones desde casa. Además, se pueden rellenar los formularios necesarios para realizar la solicitud y enviarlos a las entidades correspondientes sin la necesidad de movilizarse a las Sedes en persona.

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